Alegaciones a la Proposición No de Ley:
Impulso al desarrollo de un Plan Nacional de Flamenco
Don ANTONIO GONZALEZ PULIDO, mayor de edad, provisto de NIF 78.682.482-B, en nombre y representación, en su calidad de PRESIDENTE de la ASOCIACION DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL FLAMENCO, UNION FLAMENCA, con domicilio a estos efectos y a efectos de notificaciones en Huelva, en Calle Rascón número 25 local izquierdo Código Postal 21001 y provista de CIF G-11977469. Ostenta su representación en virtud de elección de la ASAMBLEA GENERAL de la asociación celebrada en Sevilla, en la sede del Parlamento Andaluz, el día 7 de Septiembre de 2021.
EXPONE:
Que con fecha a 11 de Marzo 2024, mediante escrito, se le otorga a esta Asociación trámite para realizar consideraciones o alegaciones que se consideren oportunas, a la propuesta del Partido Popular, sobre la PNL que registrara en el Congreso de los Diputados el Miércoles 13 de Marzo de 2024, a través de su diputada de Cultura por Sevilla Doña Sol Guzmán.
Que habiendo sido revisado por la Junta Directiva de la Asociación el texto de la PNL citado anteriormente, remitido el siguiente escrito a Doña Sol Guzmán para que tenga en cuenta la siguientes consideraciones e incluya asuntos de interés para el mundo del Flamenco en general y para los profesionales del mismo en particular, representados por esta asociación, tenemos a bien
efectuar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Considerar al Flamenco como “Manifestación cultural y genuino lenguaje artístico de raíz popular, con una importante aportación del pueblo gitano. Sé manifiesta generalmente mediante
el cante, el toque y el baile. La composición musical y coreográficas, y la creación en general, y es objeto de representaciones, expresiones, rituales, conocimientos y técnicas artísticas, constituyendo parte esencial del patrimonio inmaterial de nuestro país que es España.
Importante es la consideración del artista como profesional del flamenco, sin bien, como se ha expresado en esta consideración primera, el flamenco es una manifestación cultural y un genuino lenguaje artístico, por eso no podemos olvidar la importancia transcendental del profesional del Flamenco, cualquiera que sea la profesión que dentro de la disciplina cultural que supone el
Flamenco ejercite, bien sean profesiones como la de Artista-interprete, creador, promotor que la mayoría de las veces recaen sobre las mismas personas, o cualquier otra profesión ligada a este Arte.
SEGUNDA: Promover, entre las diferentes administraciones competentes en la materia, un marco normativo que regule las diversas formas de trabajo que se dan en nuestro gremio.
Crear un marco normativo acorde a la necesidades de los artistas flamencos asemeje al ya existente para los espectáculos taurinos, es verdad que se está avanzando en el Estatuto del Artista, con medidas concretas aplicables a este sector, pero entendemos que tenemos aspectos y necesidades muy particulares que también tendríamos que abordar, para ello entendemos los profesionales del flamenco, la necesidad de un Convenio Nacional que regule todas las áreas y establezca unos mínimos legales que den seguridad jurídica y laboral a los artistas y empresarios flamencos, al igual que existe en cualquier otro gremio.
Por todo lo expuesto, pasamos a esbozar algunos puntos de interés que con posterioridad habrá que ir desarrollando para su adaptación a la legalidad vigente y a las características y especificidad del sector.
Ámbito personal. Las normas del Convenio serán de aplicación y afectarán:
1º.- A los profesionales autónomos del Cante, el Baile y el Toque.
2º.- A los Tablaos Flamencos.
3º.- A las Escuelas Privadas Flamencas.
4º.- A los Festivales Flamencos.
5º.- A las Peñas Flamencas.
6º.- A las Compañías Flamencas.
7º.- A los profesionales flamencos de Medios Audiovisuales, Plataformas Digitales y Redes Sociales.
8º.- A los Teatros.
Ámbito funcional
Las normas del Convenio regularán la relación jurídico-laboral entre el organizador de espectáculos flamencos y el artista, con independencia de la modalidad contractual.
TERCERA: Clasificación de los Profesionales del flamenco. Se hace necesario distinguir entre Cante, Toque y Baile, así como establecer las peculiaridades de trabajo de Tablaos, Escuelas, Festivales, Peñas, Compañías, profesionales de Medios Audiovisuales y Teatros.
CUARTA: Debido a las peculiaridades del flamenco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, habrá que establecer medidas de protección para la creación artística, el estudio de la tradición oral y la difusión internacional.
Deberá establecerse un sistema de regulación y protección del uso del nombre FLAMENCO, para así evitar que se utilice indiscriminadamente y de forma equívoca en festivales, espectáculos, premios. Garantizaremos así que la marca flamenco esté protegida y se utilice correctamente.
QUINTA: Mucho hincapié se hace en la necesidad de acercar el conocimiento del flamenco a la educación reglada desde sus primeros estadios no universitarios hasta la propia universidad. los alumnos/as deben estudiar las grandes figuras flamencas al nivel que hoy en día se estudian a los artistas clásicos, para difundir nuestra cultura entre os mas jóvenes y acercarlo a este arte de esta forma estaremos generando nuevo público.
SEXTA: La creación de los Premios Nacionales del Flamenco otorgados por el Ministerio de Cultura.
Por todo lo anterior, SOLICITA: Que se dé por presentado este escrito y se recoja lo expresado en estas consideraciones. Que se
establezca el indicado en este escrito como domicilio a efectos de notificaciones.
Que se tenga a la ASOCIACIÓN DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL FLAMENCO, UNIÓN FLAMENCA como interlocutora válida en todas las fases de creación de la presente ley.