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Ley del Flamenco

El Consejo de Gobierno andaluz aprobó el pasado 14/09/2022 el anteproyecto de Ley del Flamenco, que se remitirá  seguidamente al Parlamento de Andalucía para su debate y aprobación.

A falta de conocer el texto definitivo, desde la Asociación de Artistas Profesionales de Flamenco, Unión Flamenca, estamos satisfechos con la iniciativa legal del Gobierno Andaluz, ya que esta ley será pionera, no sólo a nivel nacional, sino a nivel mundial. Por primera vez el Flamenco, declarado por la Unesco Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, contará con un marco legal en Andalucía.

Parece que proteger este arte y a su materia prima, los ARTISTAS, es de justicia para un arte tan preciado e identitario de nuestra tierra, ya que tal y como declaró la Unesco ‘’la cuna del flamenco es la región de Andalucía”.

Los artistas flamencos consideramos que el Flamenco es cultura, y la cultura es educación, tal y como afirmó el Consejero, quien consideró que «si somos una región fuerte en turismo es gracias a un elemento como el flamenco, que nos diferencia de cualquier otro destino».

La norma, que ha contado con la interactuación de varias Consejerías, y de agentes sociales relacionados con el flamenco, entre los que nos encontramos, incluye puntos que entendemos tendrán gran impacto para los artistas del sector:
1º.- Reconocer al flamenco como Bien de Interés Cultural dentro del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
2º.- Creación del Consejo Asesor del Flamenco, en el que estarán representados todos los agentes, incluidos los artistas flamencos.
3º.- Plan Director del Flamenco, con presupuesto público.
4º.- Programación del Flamenco dentro de las horas lectivas en las diferentes etapas Educativas.
5º.- Registro Público gratuito para los distintos sectores profesionales flamencos.

Desde nuestra Asociación celebramos esta iniciativa legislativa y esperaremos a su aprobación parlamentaria. No obstante, tenemos que ser cautos y estaremos atentos a su implantación real dentro del marco andaluz y a los posteriores desarrollos reglamentarios.

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