Propuesta hacia una Ley de Enseñanzas Artísticas
Unión Flamenca es una entidad sin ánimo de lucro para UNIR, REGULAR y DEFENDER el sector artístico profesional del flamenco. Entre nuestros objetivos está representar al colectivo de artistas profesionales de este sector, asesorar, defender nuestros derechos e intereses y crear un marco jurídico que nos ampare.
Las Enseñanzas Artísticas, entendidas como el conjunto de enseñanzas que forman y educan en el campo de las artes (artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, música, danza, arte dramático), requieren que las administraciones educativas actualicen y potencien su organización, planificación y competencias en los distintos
niveles educativos. El sistema educativo ha de proporcionar una formación artística de calidad acorde a los distintos niveles de enseñanza y a las características del alumnado, para desarrollar la creatividad y la capacidad de análisis crítico de la ciudadanía como personas usuarias de arte, y para formar a los futuros y las futuras profesionales en las competencias necesarias para su desarrollo profesional.
Es importante que la futura Ley que aborde las enseñanzas artísticas atienda de manera integral a los distintos niveles educativos de la propia enseñanza, así como a sus conexiones con las enseñanzas de régimen general.
Las enseñanzas artísticas son fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, además de ser un factor clave a nivel cultural, favorece e implementa cualidades y competencias en la persona.
La educación a través del arte favorece la equidad y el desarrollo de valores solidarios, de cooperación, de empatía, de colaboración y de tolerancia independientemente de la edad de la persona, su nivel cultural, social, cognitivo o sus cualidades físicas. Por estas razones y por su innegable aportación artística y cultural al entorno en donde se desarrolla, es por lo que
sería necesaria su incorporación como materia obligatoria en la educación general. Un sistema educativo de calidad debe contener a las artes en todos sus niveles de enseñanzas, tal y como esta hoy en día la música y que no sucede con la danza y otras disciplina, en el caso del flamenco la reciente ley del flamenco aprobada en la Comunidad autónoma de Andalucía, garantiza la
llegada del flamenco a la enseñanza de régimen general en las etapas educativas de primaria, secundaria y bachillerato, medida que acogimos con ilusión y entusiasmo, pero si es verdad que desde union flamenca nos preocupa como se van a integrar esos contenidos en el curriculum y quien los va a impartir y de que medios se cuenta tanto materiales como humanos.
Si las enseñanzas artísticas se llegaran a integrar en el régimen general, esto nos equipararía al resto de países de la UE, los cuales incluyen las artes de forma obligatoria en las enseñanzas. En este punto es importante contemplar, la necesidad de que la formación de las diferentes enseñanzas artísticas sean impartidas por profesionales de la educación específicamente cualificados.
Las enseñanzas artísticas superiores cuentan con grados de pedagogía de la que deberían considerarse a tales fines, pues su formación cumple todos los estándares pedagógicos.
Otro aspecto formativo importante es su función como actividad colectiva de ocio que favorece la socialización, la integración y en definitiva la democratización.
En este documento, y siguiendo estos principios anteriormente citados, Unión Flamenca, ofrece diversas propuestas para la futura Ley de Enseñanzas Artísticas, que permita resolver los graves déficits que presenta la formación artística en nuestro sistema educativo.
1. Es necesario dotar a los centros de cierta autonomía académica, organizativa, pedagógica y de gestión que les permita promover, implementar y realizar los ajustes necesarios para a tender a su contexto y entorno educativo.
2. Es fundamental definir la titulación y su correspondiente homologación para cada tramo educativo dentro del marco europeo, lo que permitiría un reconocimiento y aplicación profesional de los títulos obtenidos, definir la titulación de las enseñanzas elementales, equiparar las enseñanzas profesionales al grado medio a todos sus efectos y equiparar la enseñanzas superiores a todos sus efectos y competencias con la universidad. También proponemos la creación de una Formación Profesional de las artes escénicas dentro del marco Español de cualificaciones para el aprendizaje que recoge la formaciones regladas del sistema educativo, MECES 1, para atender aquellos alumnos que quieren ser interpretes y poder insertarlos en mercado laboral a través de la realización de prácticas en compañías, publicas y privadas, tablaos, orquesta, etc, dependiendo de la especialidad elegida.
3. Los Centros Integrados con Escuelas de educación general es un modelo previsto en la Ley actual y que apenas ha tenido desarrollo a pesar de los enormes beneficios que aporta, esta cuestión debería quedar subsanada en la futura ley de las artes escénicas, por tanto pedimos una buena organización horaria y de curriculum para compatibilizar las enseñanzas obligatorias con las artísticas, en España se encuentra algún precedente en esta dirección, es el caso del Instituto del Teatro en Barcelona donde se encuentra en centro de educación secundaria y bachillerato en el mismo edificio que la enseñanzas profesionales, esto
hace que la compatibilidad horaria de los alumnos y la conciliación con sus familias sea mas positiva, repercutiendo directamente en el rendimiento académico del alumno, en la comunidad autónoma de Madrid también se encuentra algún caso de estas buenas practicas en los conservatorios de músicas profesionales y en en ningún caso esta integración se da en la etapa educativa de primaria.
4. La insuficiente oferta de ciertas disciplinas artísticas según qué niveles formativos y territorios (insuficientes conservatorios elementales de música y escuelas de arte, testimoniales conservatorios elementales de danza e inexistente oferta elemental y profesional de arte dramático) requiere potenciar su creación a través de esta Ley. Los centros de enseñanzas artísticas necesitan recursos docentes y educativos muy especializados, que deberían incluir la orientación académica, artística y profesional, así como la atención del alumnado con diversas necesidades educativas, para el que las actividades artísticas pueden ser muy recomendables.
5. En las Enseñanzas artísticas superiores es imprescindible una equiparación plena y real con la universidad para salir definitivamente de la estructura de secundaria. Es fundamental abrir la posibilidad al desarrollo de programas de doctorado por parte de los conservatorios superiores, independientemente de las universidades. Esto permitiría promover una investigación propia. El profesorado dedicado a las enseñanzas superiores ha de contar con un estatuto investigador. Una opción solicitada para este fin, es la adscripción como primer paso para la posterior integración en la universidad.
6. En el acceso a la función pública entendemos que junto a una formación académica en pedagogía, tendría que incluirse dentro de la baremación un apartado de méritos artísticos. Es importante que después de una carrera como bailaor/a, bailarín/a, músico, etc, pueda trasmitir sus conocimientos a la nueva generación teniendo un valor añadido el haber contribuido de forma activa en la cultura de nuestro país. También es importante la formación permanente del profesorado de las enseñanzas artísticas para no quedar desactualizado con las nuevas corrientes que el arte va buscando, tanto en asuntos de metodología con artísticos específicos de cada disciplina. Al tratarse de enseñanzas artísticas, esta nueva ley debería incluir permisos artísticos entendiendo estos, como la participación activa en procesos creativos, culturales o de representación en los diferentes espacios escénicos, ya que toda experiencia con la vida artística profesional revertirá de forma positiva en el aula.
7. Otra cuestión que debiera resolver esta Ley es la idoneidad de los edificios e instalaciones para la función que desempeñan. Hay comunidades autónomas que han acometido la construcción de edificios nuevos adecuados para estas enseñanzas, pero hay otras en las que la inversión en este sentido no se ha producido y, pasados más de diez años desde el Real Decreto 303/2010, de requisitos mínimos, todavía hay centros que no cumplen lo establecido.
8. La nueva ley debería recoger las enfermedades propias y especificas de las enseñanzas artísticas, junto con las ya conocidas en las enseñanzas obligatorias. Existe preocupación en el sector debido al desgaste físico que pueda producirse a lo largo de los años al tener que estar repitiendo ciertos movimientos, dependiendo en cada caso de la disciplina artística que imparta, con la correspondiente repercusión de ello en el aula. Actualmente la única patología que se reconoce como enfermedad profesional en el campo de la docencia, régimen general de las enseñanzas, es la voz y habría que contemplar diversas patología producidas por las enseñanzas artísticas. Cierto es que cada disciplina tendría las suyas propias, las patologías de un guitarrista no son las mismas que la de una bailaora. Para esto también solicitamos la creación o consolidación de departamentos de orientación y servicios de fisioterapia, entre otros recursos, en todos los centros de Enseñanzas Artísticas.
9. La edad de jubilación de los docentes de la enseñanza artística es otra de las preocupaciones del sector. Al tratarse de una enseñanza donde la actividad física es continua y diaria (pudieron compararla con la de los deportista), el desgaste fisco que se produce en el profesional de estas enseñanzas no es equiparable al de otras profesiones o gremios. por tanto el nuevo texto que regulará estas enseñanzas debería de darle una solución, que atienda a las especificidades de cada disciplinas artística.