Te contamos cómo te afectan las nuevas medidas sociales en defensa del empleo
En Unión Flamenca tenemos una clara vocación formativa e informativa. En este sentido, contamos con todo un equipo técnico profesional especializado –integrado por juristas, economistas y periodistas– que trabaja a diario para ello. Y es que, para defender nuestros derechos, es fundamental conocerlos y es uno de los objetivos de Unión Flamenca que el colectivo de artistas profesionales del flamenco esté al tanto de todas y cuantas medidas legislativas le afecten directa o indirectamente.
SOY ARTISTA PROFESIONAL DEL FLAMENCO. ¿CÓMO ME AFECTA ESTE DECRETO?
Hoy, 13 de mayo, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En este cuerpo normativo se introducen varias modificaciones tales como qué se entiende como “fuerza mayor total” a los efectos de los ERTES que se hubieran acogido a tal causa; se aclaran dudas acerca del concepto de “fuerza mayor parcial”; se regula la tramitación de renuncias, variaciones de datos y exoneraciones; se establece que el procedimiento para la tramitación de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) será el abreviado y se amplía los efectos de los ERTE por causa de fuerza mayor y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.
Todas esas medidas van dirigidas a las empresas que han presentado un ERTE, por lo que, a continuación, os detallamos resumidamente, las que más directamente afectan a los trabajadores y, por lo tanto, a los artistas profesionales del flamenco.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y no exigencia del período de carencia, se extenderá hasta el 30 de junio. Por otro lado, el régimen especial de protección por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se mantendrá hasta el 31 de diciembre.
COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, concretando el alcance del compromiso de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento. De este modo hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:
- Se limita el compromiso a las empresas que se hayan acogido a ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19 y a las personas afectadas por dichos expedientes.
- Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se contabilizan desde la fecha de reanudación de la actividad. Se entiende por ello la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, incluso cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
- No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Asimismo, tampoco será en el caso del fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido. Tampoco por la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable. Para ello se tendrá en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
- Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas, en las que se amparan los ERTE de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES
Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTE, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
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