En Unión Flamenca tenemos una clara vocación formativa e informativa. En este sentido, contamos con todo un equipo técnico profesional especializado –integrado por juristas, economistas y periodistas– que trabaja a diario para ello. Y es que, para defender nuestros derechos, es fundamental conocerlos y es uno de los objetivos de Unión Flamenca que el colectivo de artistas profesionales del flamenco esté al tanto de todas y cuantas medidas legislativas le afecten directa o indirectamente.
Hoy, 13 de mayo, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En este cuerpo normativo se introducen varias modificaciones tales como qué se entiende como “fuerza mayor total” a los efectos de los ERTES que se hubieran acogido a tal causa; se aclaran dudas acerca del concepto de “fuerza mayor parcial”; se regula la tramitación de renuncias, variaciones de datos y exoneraciones; se establece que el procedimiento para la tramitación de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) será el abreviado y se amplía los efectos de los ERTE por causa de fuerza mayor y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.
Todas esas medidas van dirigidas a las empresas que han presentado un ERTE, por lo que, a continuación, os detallamos resumidamente, las que más directamente afectan a los trabajadores y, por lo tanto, a los artistas profesionales del flamenco.
La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y no exigencia del período de carencia, se extenderá hasta el 30 de junio. Por otro lado, el régimen especial de protección por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se mantendrá hasta el 31 de diciembre.
Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, concretando el alcance del compromiso de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento. De este modo hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:
Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas, en las que se amparan los ERTE de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.
Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTE, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
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