Unión Flamenca ha criticado las medidas de la Junta de Andalucía en materia de cultura porque olvidan a los más vulnerables y empujan al flamenco a su desaparición
La Asociación de Artistas Profesionales del Flamenco explica las diferentes ayudas a las que las personas que trabajan en el flamenco pueden tener acceso
El Decreto Ley 13/2020 publicado ayer establece multitud de medidas para el sector cultural en Andalucía de las que, tan sólo dos, van pensadas directamente para el artista profesional del flamenco. Según Unión Flamenca, “una vez más nuestros gobernantes autonómicos se olvidan de los que alimentan la base del sector económico del flamenco”, han comunicado. Unión Flamenca critica que se olviden de “los más vulnerables, los trabajadores del flamenco: aquellos que no crean sino que interpretan y que no han tenido la suerte de ser figuras de cartel dejándose manos, gargantas y pies en tablaos, peñas, espectáculos privados y, excepcionalmente, públicos”, han afirmado.
La asociación de artistas profesionales del flamenco denuncia que desde la administración autonómica se está intentando “convencer de que se conceden ayudas para la creación artística, pero sabemos que no es el caso del gran colectivo de profesionales del flamenco”. De tal modo, Unión Flamenca también ha mostrado su disconformidad con que se quiera paliar los daños por los cierres de espacios flamencos con indemnizaciones a la persona que posee el escenario y no a quien trabaja en el mismo”.
Unión Flamenca también ha hecho hincapié en que artistas profesionales y trabajadores del flamenco en su inmensa mayoría “se quedan fuera de ERTE y ayudas a autónomos ya sean estatales o autonómicas ignorando las diferentes administraciones el carácter intermitente del sector”.
Por todo ello Unión Flamenca ha criticado duramente que la inmensa mayoría de los trabajadores del flamenco estén absolutamente desprotegidos y que los diferentes gobiernos “no estén cuidando la materia prima que mueve la industria flamenca e, indirectamente, toda la industria vinculada al flamenco como técnicos, moda, restaurantes, hoteles…”. De este modo, y según la asociación, “la consecuencia más que posible sea la desaparición del flamenco tal y como ayer lo conocíamos”. Finalmente, Unión Flamenca ha manifestado que “se pueden sacar muchas conclusiones de las supuestas ayudas al sector del flamenco por parte de la Junta de Andalucía”, pero que la asociación tiene claro cuál es su papel en este contexto. “Estamos con los invisibles, con los desprotegidos, con los auténticos protagonistas del flamenco”, han apostillado.
Unión Flamenca, en una clara vocación formativa, ha querido también informar al colectivo de artistas profesionales del flamenco de las ayudas puesta en marcha por la Junta de Andalucía y publicadas en el Decreto-Ley 13/2020.
AYUDAS A LA CREACIÓN ARTÍSTICA
Para la financiación de estas ayudas se destinan un total de 1.200.000 euros a compartir con expresión literaria, dramática, coreográfica, musical. No sólo para los creadores flamencos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado las personas físicas (no las sociedades limitadas o cooperativas, por ejemplo) con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se dediquen a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico.
Deberán haber realizado en los últimos cinco años:
– Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Tener al menos dos obras editadas y estrenadas, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellas.
– Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: Tener al menos dos espectáculos estrenados con difusión pública, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellos.
Esta subvención irá destinada a financiar las actividades de las personas dedicadas a la creación artística en una cuantía, a tanto alzado, de 3.000 euros.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar y entregar en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la subvención, una obra original e inédita:
Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Las obras deberán ser plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación). La duración de la composición musical será al menos 25 minutos. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro en la Propiedad Intelectual.
Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: La obra se entregará aportando cuaderno de dirección con descripción de la coreografía o grabación audiovisual en soporte digital, acompañado de la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La duración será de al menos 25 minutos.
Para todas las obras, la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual ha de ser de fecha posterior a la de la concesión de la subvención.
AYUDAS POR CANCELACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN
Para la financiación de estas ayudas se destinan un total de 1.300.000 euros, a compartir con el resto de disciplinas artísticas culturales.
La concesión de las subvenciones reguladas en esta sección estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado, tanto las personas físicas como jurídicas privadas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que sean titulares de la explotación de salas de teatro, danza y música, espacios de programación de flamenco. Las salas de teatro, música, danza y flamenco deberán estar en situación de alta en los epígrafes 965.1 y/o 965.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la sala tenga un aforo mínimo de 75 localidades.
b) Que hayan sido canceladas por causas directamente vinculadas a la crisis del COVID-19 al menos 20 funciones de teatro, música, danza o flamenco.
c) Que las actividades canceladas hayan sido anunciadas o hayan formado parte de un plan de actividades verificable con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
d) Que su desarrollo o celebración hubiera debido tener lugar entre el 14 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Cada subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 8.000 euros para salas de teatro, música, flamenco o danza, con aforo superior a 75 localidades hasta 150 localidades. Si el aforo excede de 150 localidades, la cuantía será de 15.000 euros.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado estarán obligadas a la reapertura del espacio en el plazo máximo de cuatro meses desde que se permita por la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en esta sección serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
Como requisito común a todas Las ayudas es que los beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social, Hacienda y la Junta de Andalucía
CÓMO SE TRAMITAN LAS SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Solicitud: Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, cuyo enlace de acceso se indicará en la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección de dicha Agencia.
Ayudas a la creación artística
En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 65, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona solicitante.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente sección.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente sección.
3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
4.º Declaración de las obras realizadas para acreditar la actividad previa como creador que contendrá los siguientes datos:
– Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Se detallará título, depósito legal, créditos de la edición, fecha del estreno y duración de la obra.
– Creación coreográfica, arte en movimiento y de baile flamenco: Se detallará título, fecha y lugar del estreno, duración de la obra y elenco artístico.
5º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.
Ayudas por cancelación de la programación
En la solicitud deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de emitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 65, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona solicitante.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta sección.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta sección.
3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
4.º Que son titulares de la explotación de salas de teatro, danza, música, flamenco o de exhibición cinematográfica superiores a 75 localidades, indicando el aforo máximo y la localización del espacio.
5.º Programación de teatro, música, danza, flamenco o cinematográfica que se tenía previsto llevar a cabo en el primer semestre del año 2020.
6.º Representaciones, conciertos o pases cinematográficos que han sido objeto de cancelación.
7.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
d) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.
MEDIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes y documentación anexa de las subvenciones se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección electrónica se indicará en la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en las ayudas a la creación artística las solicitudes podrán presentarse además en las oficinas de correos.
Para la presentación electrónica, las personas solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores de servicios incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Ayudas a la creación artística
Los datos recogidos en las declaraciones responsables, deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos otros que el beneficiario estime oportuno aportar.
– Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Programa de mano o referencia de prensa y títulos de créditos de la edición.
– Creación coreográfica, arte en movimiento y de baile flamenco: Programa de mano o referencia de prensa y certificado de actuación.
Ayudas a la cancelación de la programación
Los datos recogidos en las declaraciones responsables, deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos otros que el beneficiario estime oportuno aportar.
a) La titularidad de la explotación de salas de teatro, danza, música, flamenco o de exhibición cinematográfica superiores a 75 localidades, mediante nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento o cesión de uso del espacio, convenio suscrito con el titular del espacio, licencia de apertura o documentación de análoga naturaleza.
b) La programación de teatro, música, danza, flamenco o cinematográfica que iba a llevar a cabo en el primer semestre del año 2020 y de las representaciones, conciertos o pases cinematográficos que han sido objeto de cancelación, mediante soporte publicitario en cualquier formato, incluido el digital, de la programación ofertada en el primer semestre de 2020, especificando aquella que ha sido objeto de cancelación.
c) Alta censal en el epígrafe del IAE en el caso de las salas de teatro, música, danza y flamenco y certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el caso de las salas exhibición cinematográfica. 4. Todos los documentos acreditativos que en virtud de lo dispuesto en este artículo deban ser objeto de presentación deberán acompañarse a la solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente sección, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada
La resolución, que deberá ser motivada en el plazo de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o en el órgano concedente cuando se trate de presentaciones no telemáticas o, en ambos casos, hayan sido debidamente subsanadas.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo. Es decir, que si después de haber cumplimentado todos los trámites y aportada toda la documentación que requieren no hacen su trabajo en el plazo que ellos mismos se ponen hay que entender que te la deniegan. El silencio debería ser positivo, es decir, que si pasados 3 meses desde la solicitud no te llega la Resolución es que te concedido la ayuda.
FORMA DE PAGO, JUSTIFICACIÓN Y RÉGIMEN DE CONTROL
El abono de las subvenciones reguladas en esta sección se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable, según modelo que deberá incluirse en la solicitud.
En las ayudas a la creación artística deberá entregarse copia en soporte digital de la obra y certificado de inscripción de la misma en el Registro de Propiedad Intelectual.
Por su parte, en las ayudas por la cancelación de la programación deberá aportarse certificado de la primera actuación o proyección en el espacio tras la reapertura así como copia de la programación prevista para el siguiente trimestre.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
Las convocatorias de las subvenciones deberán publicarse en el plazo máximo de 15 días a contar desde el 18 de mayo.
A partir de ahí, toda una serie de ampliaciones de las las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de Festivales flamencos de pequeño y mediano formato (que ya existía, no es nueva); modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, que podríamos entender incluido el flamenco junto con las demás manifestaciones culturales (que ya existía, no es nueva); modificación de la Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía (subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco que ya existía, no es nueva); fomento de plataformas online y demás actuaciones de digitalización de la empresas culturales (que ya existía, no es nueva), entre otras que, indirectamente, pueden afectar al flamenco.
UNIÓN FLAMENCA
Unión Flamenca es es una entidad sin ánimo de lucro creada en abril de 2020 con el fin de unir la profesión, regular sus derechos y reivindicar un marco jurídico acorde con las singularidades propias de los artistas profesionales del flamenco.
Sus socios fundadores son: María Pagés, Milagros Mengíbar, La Lupi, José Valencia, Mayte Martín, Juan Carlos Romero, José Mercé, Manuel Liñán, Tomatito, Paco Jarana, Vicente Amigo, José el de la Tomasa, Dani de Morón, Rafael Estévez, Miguel Poveda, Carmen Linares, Jose Quevedo ‘Bolita’, Rosario La Tremendita, Salvador Gutiérrez, Valeriano Paños, Juan Antonio Suárez Canito y El Pele. Su junta directiva la integran Eva Yerbabuena como presidenta, Arcángel como vicepresidente, Maria Heredia como secretaria, Dorantes como tesorero y, como vocales, Rocío Molina, Rocío Márquez y Andrés Marín.