SEPE abre el plazo para solicitar Subsidio Extraordinario por Desempleo hasta el 25 de enero de 2021
Ayer día 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural y la Asociación de Artistas Profesionales del Flamenco lo ha analizado y explicado en qué medida afecta al colectivo de artistas profesionales del flamenco.
MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA
Se introduce el Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 por un plazo de 6 meses sin intereses.
MEDIDAS EN MATERIA DE SUBSIDIOS
En materia de subsidios (las llamadas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural) se ha abierto un nuevo nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo hasta el 23 de enero de 2021.
A este subsidio especial (art. 2 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre) podían acceder los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo del Real Decreto-ley 17/2020 y es incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena o con la percepción de cualquier otra prestación.
Este subsidio se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?
Las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.
b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.
Será necesario que la empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado remita a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realización de un evento, una obra o espectáculo público. De no ser posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones recogidas en el apartado 1.
Por último, la duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Recuerda que si te has asociado a Unión Flamenca y tienes dudas, puedes escribirnos y te asesoraremos.